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Responsabilidad Penal

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 284 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato, presento las conclusiones para sentencia definitiva dentro del expediente 55/2007

En lo tocante a la probable responsabilidad que se le imputa al suscrito por la comisión del delito de PRIVACION ILEGAL DE LA LIBERTAD EN LA MODALIDAD DE SECUESTRO, ilícito previsto y sancionado por los artículos 238 fracciones I, II, V , en relación con el articulo 236 del Código de Penal para el Estado de Guanajuato, según la legislación vigente en la época en que tuvo verificativo los hechos materia de la presente causa penal, no se haya acreditada toda vez que no hay relación entre el inculpado y los verdaderos secuestradores, para lo cual a continuación se efectúa un análisis de cada uno de las pruebas que fueron recabadas tanto en la integración de la averiguación previa, como durante la secuela procesal, mismas que se analizaran y valoraran de conformidad con las reglas que para tal efecto se fijan en el Código de Procedimientos Penales para el Estado.

Por lo tanto no hay relación ni directa ni indirecta entre los secuestradores que privaron de la libertad a la C. Ma. Del Refugio León Rodríguez con el hoy inculpado, puesto que según se desprende de las propias actuaciones que obran en este proceso numero 55/07, los secuestradores pertenecen a un grupo encabezado por JUAN AGUSTO RAZO GUERRERO, JUAN EDUARDO RAZO GUEVARA, VICTOR CHAVEZ RODRIGUEZ A ( “POLLO”) EDUARDO MORALES VELEZ A(“EL AMIGO”), quienes participaron en el secuestro de un menor, hechos integrados en el proceso penal 119/90 del juzgado III penal de esta ciudad, así como también están involucrados en robo calificado de trailer, secuestradores que tienen sus domicilios ubicados en la calle viento 1178 de la colonia las reinas.