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Los audiocassetes de las llamadas del secuestrador

Oficios que envió el jefe de grupo de la policía judicial José Juan Zamora Cárdenas al ministerio publico donde se le ponían a disposición los audio casetes que contenían las llamadas a la casa de la ofendida, en dichos oficios se precisa con claridad quien contestaba las llamadas y en ningún oficio y en ninguna actuación aparece el nombre de esta policía corrupta y mentirosa y para demostrar que no participo nos permitimos transcribir toda y cada uno de los oficios a los que nos venimos refiriendo ...
1.-tomo I foja 35 disposición de cuatro audio casetes de fecha 25 de febrero del año 99, recibe la llamada Juvenal León Rodríguez, hermano de la ofendida.

2.- tomo I foja 42 disposición de dos audio casetes y recibe la llamada Juvenal León Rodríguez, hermano de la ofendida en fecha 01 de marzo del año 99.

3.- tomo I foja 114 disposición de un audio casetes y recibe la llamada Juvenal León Rodríguez, hermano de la ofendida en fecha 2 de marzo del año 99.

4.- tomo I foja 121 disposición de dos audio casetes y recibe la llamada Juvenal León Rodríguez hermano de la ofendida en fecha 3 de marzo del 99.

5.- tomo I foja 129 disposición de un audio casetes y recibe la llamada Juvenal León Rodríguez hermano de la ofendida en fecha 5 de marzo del 99.

6.-tomo I foja 132 disposición de cuatro audio casetes y recibe la llamada Juvenal León Martínez padre de la ofendida en fecha 7 de marzo del 99.

7.- tomo I foja 150 disposición de un audio casetes y recibe la llamada Juvenal León Martínez padre de la ofendida en fecha 11 de marzo del 99.

8.-Tomo I foja 154 disposición de dos audio casetes y recibe la llamada Juvenal León Martínez padre de la ofendida de fecha 14 de marzo del 99.

9.-Tomo I foja 160 disposición de un audio casetes y recibe la llamada Juvenal León Martínez padre de la ofendida en fecha 15 de marzo del 99.

10.-tomo I foja 164 disposición de dos audio casetes y recibe la llamada Juvenal León Martínez padre de la ofendida de fecha 16 de marzo del 99.

11.-Tomo I foja 172 disposición de seis audio casetes y recibe la llamada Juvenal León Martínez padre de la ofendida de fecha 21 de marzo del 99.

12.- tomo I foja 178 disposición de dos audio casetes y recibe la llamada Juvenal León Martínez padre de la ofendida de fecha 23 de marzo del 99.

13.-Tomo I foja 201 disposición de dos audio casetes y recibe la llamada Juvenal León Martínez padre de la ofendida de fecha 24 de marzo del 99.

14.-Tomo I foja 145 disposición de tres audio casetes y recibe la llamada Juvenal León Martínez padre de la ofendida de fecha 9 de marzo del 99.

15.-tomo II foja 216 disposición de tres audio casetes y recibe la llamada Juvenal León Martínez padre de la ofendida de fecha 26 de marzo del 99.

16.-tomo II foja 225 disposición de dos audio casetes y un micro casete y recibe la llamada Juvenal León Martínez padre de la ofendida en fecha 28 de marzo del 99.

17.-tomo II foja 233 disposición de cinco audio casetes y recibe la llamada Juvenal León Martínez padre de la ofendida en fecha 30 de marzo del 99.

18.- tomo II foja 241 disposición de dos audio casetes y recibe la llamada Juvenal León Martínez padre de la ofendida en fecha 30 de marzo del 99…. Y las llamadas que se recibieron y que se describen en el oficio de fecha 25 de Febrero del año 99 y que se refieren a cuatro audio casetes las recibió el hermano de la ofendida, pudiéndose apreciar esto en su declaración de fecha 01 de marzo del año 99 ubicada en el tomo I fojas 108 a la 110 que en lo que interesa dice:… por lo que estas llamadas que se han estado realizando, yo las he recibido por lo cual quiero manifestar que siendo las 9:40 horas del día 23 de febrero del presente año recibí una llamada…. Por lo que posteriormente ese mismo día 23 de febrero siendo aproximadamente las 18:00 horas del día en que se recibió otra llamada en la casa de mi hermana siendo quien me hablaba era la misma voz…..por lo cual en fecha 24 de febrero del presente año siendo aproximadamente las 16:57 horas…..en la que en esta llamada me decía que le tenia yo…. Por lo que al día siguiente 25 de febrero siendo aproximadamente las 10:33 horas del día se recibió otra llamada por la misma persona que las anteriores la cual me decía…y que no fue hasta el día de ayer domingo 28 de febrero siendo aproximadamente las 10:27 recibí nuevamente una llamada.. De lo trascrito se advierte con claridad que el recibió las llamadas que se mencionan en el oficio de fecha 25 de febrero de 1999, que fueron un total de cinco llamadas, como se afirma en este punto.

De los oficios trascritos con anterioridad, en ellos se especifica plena y absolutamente quienes contestaban las llamadas de todos y cada uno de los audio casetes, que fueron puestos a disposición y que fueron en total como 45 o 46 los cuáles constan en esta causa penal y en todos ellos quienes contestaron las llamadas fueron el papa, y el hermano de la ofendida, luego entonces con estos oficios demuestro plenamente sin lugar a dudas de que la P. J. Ma. Teresa Hernández Valdivia miente cuando afirma que ella estuvo contestando llamadas en la casa de la ofendida.

Otro aspecto que se debe de tomar en cuenta a la hora de dictar sentencia es que las únicas personas que escucharon hablar a los secuestradores, lo fueron la:

• C. Edelmira León Rodríguez, la cual refiere en su declaración de fecha 22 de febrero del 99, ubicada en el tomo I foja 10, lo siguiente que interesa en este punto: manifiesto que el sujeto que entro con la virgen recuerdo era como de unos 28 años de edad de complexión robusta, alto, pelo negro
lacio, frente amplia descubierta, ojos grandes, oscuros, de boca grande, de labios gruesos y el otro sujeto era de mas baja estatura que el anterior mas grande de edad complexión delgada, era de bigote recortado ya con canas, por lo que son los únicos sujetos que vi y que cuando escuche la voz cuando hablaron por el interfon se escuchaba una voz como de gente de la ciudad de aquí.

• El hermano de la ofendida en su declaración de fecha 1de marzo del 99 ubicada en el tomo I fojas 108 a la 110, que en lo que interesa en este punto dice: lo que quiero mencionar que la voz que me ha estado hablando por teléfono es como del sexo masculino la cual se escucha fuerte y con un tono de voz como arrancherada, tipo de los que hablan en el estado de Jalisco…. Al igual en dicha declaración el compareciente manifiesta que el contestaba las llamadas nunca manifiesta que contestaba otra persona.

De lo trascrito y manifestado por la hermana y el hermano de la ofendida, la primera de ellas refiere que los secuestradores tenían voz como acento de los de Irapuato, y el hermano de la ofendida manifiesta que las personas que le hablaban para negociar el rescate de Ma. Del Refugio, tenían voz fuerte, arrancherada y acento como de los de Jalisco, esto es relevante por que si hay constancias de que el hermano y la hermana de la ofendida escucharon hablar a los secuestradores y estas misma declaraciones contradicen totalmente a lo que afirma la P. J. , de que supuestamente estuvo contestando llamadas en la casa de la ofendida, cosa que ya se demostró que no fue así, también ellos contradicen a la P. J. ya que ella afirmo que identifico mi voz y es evidente que el acento de mi voz no tiene nada que ver con el acento de las personas de Irapuato y mucho menos como la gente de Jalisco, luego entonces es claro que el testimonio de la P. J. es total mente falso, doloso y también se demuestra que la P. J. Fue utilizada por el M. P. para incriminarme.

Por otro lado es claro que tanto la hermana de la ofendida, el papa y el hermano si participaron y si tuvieron contacto directo y vía telefónica con los secuestradores, luego entonces sus testimonios de acuerdo al articulo 277 del C. P. P. G, hacen prueba plena, así mismo los oficios donde se pusieron a disposición los audio casetes hacen prueba plena de conformidad con el articulo 21 constitucional que establece que el M. P. se auxiliara con la Policía Judicial para realizar las investigaciones y además las actuaciones realizadas por el M. P. en una averiguación previa que cumplan con todos los requisitos de ley para su elaboración hacen prueba plena también, por consiguiente estoy demostrando con actuaciones que hacen prueba plena de que la P. J. Ma. Teresa Hernández Valdivia no participo en la investigación contestando llamadas, como ella lo afirma.

También es importante resaltar de que el informe parcial de fecha 01/ de marzo del 99 rendido por parte del jefe de grupo de la policía judicial José Juan Zamora Cárdenas, ubicado en el tomo I fojas 47 a la 49 que en lo que interesa dice lo siguiente en este punto









En dicho informe se establece con precisión los nombres, apellidos y domicilios de los secuestradores , así como también se establece la comunicación que existió con el teléfono que usaron los secuestradores para solicitar el rescate, con ese mismo teléfono tenían comunicación con los domicilios que se detallaron y se precisan en el informe parcial, o sea que los secuestradores utilizaron el teléfono con el que hacían la negociación para hablar a sus casas particulares y para hablar con sus familiares, que por cierto los domicilios que se detallan en el informe parcial son de Irapuato, precisándose las colonias, calles y números de casas.