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Actuaciones

• La ampliación de declaración de Edelmira de fecha 01 de marzo del 99 que se ubica en el tomo I fojas 110 que en lo que interesa dice lo siguiente;





De lo trascrito y manifestado por la hermana de la ofendida en súper líneas se acredita sin lugar a dudas, lo siguiente:

PRIMERO.-Que los secuestradores están plenamente identificados con nombres y apellidos.

SEGUNDO.-Se acredita que los secuestradores son de Irapuato, o sea de esta región.

TERCERO.-Que eso demuestra que como dijo la hermana de la ofendida, que los secuestradores tenían acento de personas que hablaban como los de aquí (Irapuato).

Luego entonces estoy demostrando plena y absolutamente que no hay relación ni directa ni indirecta, ni en parecido físico, ni en acento de voz entre los secuestradores con el hoy inculpado, y por consiguiente la P. J. Ma. Teresa Hernández Valdivia sea ha conducido con falsedad cuando afirma que quiere dejar claro que Pablo Tostado Félix fue el que secuestro a Ma. Del Refugio León Rodríguez, También miente cuando afirma que identifico mi voz cuando me entrevisto el día 12 de junio para pedirme mis datos en la sub. Procuraduría con cede en Irapuato, puesto que como quedo establecido con anterioridad los secuestradores no tienen acento parecido a mi persona, ya que como dijeron el hermano y la hermana de la ofendida, los secuestradores tienen acento como los que hablan en esta región o como los rancheros de Jalisco, situación que se confirma, pues esta probado en súper líneas que los secuestradores si son de esta región, luego entonces la P. J. Ma. Teresa Hernández Valdivia al rendir su declaración el día 24 de julio del 2000 se condujo con falsedad ya que quedo demostrado en súper líneas con todas las actuaciones que se mencionan, las mismas contradicen totalmente a lo manifestado por la P. J. en su declaración antes mencionada y no se puede perder de vista que los testimonios de los testigos presénciales de los hechos hacen prueba plena y esa prueba plena borra por completo la afirmación dolosa que hizo la P. J. en mi contra.

Así mismo la P. J. Teresa Hernández Valdivia afirmo en su declaración ministerial de la fecha antes señalada de que ella me entrevisto para pedirme mis generales el día 12 de junio del 2000 y que por ese motivo pudo identificar mi voz como el plagiario que hablaba a la casa de la ofendida , pero he de resaltar que es el argumento mas falso y ridículo que puede existir en un proceso penal, puesto que el día 12 de junio del 2000 no me pudo haber entrevistado por la sencilla razón de que yo no estaba preso ni detenido en esa fecha, ya que mi detención fue el día 12 de julio del 2000, un mes después de que la P. J. Afirma haberme entrevistado y dicha detención demuestro que fue el día 12 de julio 2000 con lo siguiente
Consta en autos el oficio del día 12 de julio del 2000 que se ubica en el tomo II foja 311 y 312 que en lo que interesa dice lo siguiente:






De lo trascrito con ese oficio donde fui puesto a disposición, ahí se precisa con claridad que mi detención fue el día 12 de julio del 2000 y con dicho oficio , que por cierto hace prueba plena, estoy demostrando de que la P. J. Teresa Hernández Valdivia nunca pudo haberme entrevistado el día 12 de junio del 2000, como dolosamente lo afirmo y por consecuencia se vuelve a demostrar nuevamente que la P. J. se ha conducido con falsedad, se presto con premeditación para perjudicarme.