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Careo

Ahora bien consta en autos el careo de fecha 28 de julio del 2004 que se ubica en el tomo V fojas 1101 a la 1111 que en lo que interesa en este punto se dijo lo siguiente:
Así mismo en las preguntas que fueron formuladas por el suscrito se dijo lo siguiente:

PRIMERA: que si ella es perito en análisis de voz CONTESTA: no

TERCERA: podría mi careada demostrar con pruebas que yo fui el que participe en el secuestro de Ma. Del Refugio León Rodríguez. CONTESTA: que las pruebas son el casetes que ya esta en la averiguaron.

CUARTA: con base en que conocimientos si nos acaba de afirmar que no es perito en análisis de voz, con base en que conocimientos hace esa afirmación. CONTESTA: pues conocimientos científicos no tengo, pero con base a los conocimientos que tengo en el trabajo.

SEXTA: me podría decir mi careada con los conocimientos que tiene como P. J. del estado, si sabe ella quien esta facultado para poder opinar o mas bien afirmar si la voz de un audiocassettes corresponde a determinada persona en este caso si corresponde a mi voz. CONTESTA: que la persona que pueda afirmar en relación a la voz podría ser un perito o alguna persona que ya tenga experiencia en eso, no únicamente una persona que pueda estar certificada.

OCTAVA: que estaba ella solo o estaba alguien más. CONTESTO: mi tarea era contestar las llamadas y no estar viendo quien estaba a mí alrededor.

DIECISEIS: para que la compareciente nos diga por que razón en su declaración ministerial afirma que el audio casetes del que se le puso a la escucha fue presentado por JOSE MARTIN ROMERO GALINDO. CONTESTA: por que me lo puso el ministerio público y no creo que el ministerio público diga mentiras.

De lo trascrito con relación al careo en súper líneas, se demuestra que la P. J. Teresa Hernández Valdivia se condujo con falsedad durante todo el careo, esto es así por que en las preguntas que a continuación se trascriben se dijo lo siguiente:

Pregunta dieciocho: para que la compareciente nos diga que quiso decir cuando manifiesta que la voz que escucho en el audio casete y la voz del negociador del recate de Ma. Del Refugio, la identifica por el acento. Contesta: Por que no es característica la forma de hablar como los de aquí, vaya en el acento es como los de tipo de Durango, norteños no como los de aquí, por eso digo del acento.

De lo trascrito de esta pregunta la P. J. dice “que no es característica la forma de hablar como los de aquí, vaya en el acento es como los de tipo de Durango, norteños no como los de aquí, por eso digo del acento.” En este punto la P. J. esta mintiendo deliberadamente puesto que la hermana de la ofendida y además testigo presencial de los hechos manifestó con precisión que el acento de los secuestradores era como los de aquí, contrario a lo afirma esta policía corrupta, el hermano de la ofendida que también tuvo contacto con loas secuestradores vía telefónica, manifestó que el acento de los secuestradores era como de los de Jalisco, arrancherado, o sea de esta región, si tomamos en cuenta que Guanajuato colinda con Jalisco, y además como ya se dijo en súper líneas y se demostré , si son de esta región y si viven y son de Irapuato, como acertadamente lo manifestó la único testigo presencial de los hechos la C. Edelmira León Rodríguez, luego entonces la P. J. esta mintiendo por que en el informe parcial que establece claramente que los secuestradores viven en la ciudad de Irapuato, hace prueba plena , como también hace prueba plena el testimonio de la hermana de la ofendida, luego entonces estoy demostrando con actuaciones que hacen prueba plena que la P. J. miente con todo el hocico, cuando afirma que el secuestrador tenia acento como los de Durango o sea como yo.

Pregunta veinticinco: para que la compareciente nos diga quien efectuó la detención de su careado el día 12 de junio del año 2000, tal como lo refiere en su declaración ministerial. Contesta: no recuerdo quien habrá sido, ya que en ese momento llegaron otras personas también, mi tarea es tomar rápido los generales y no recuerdo quien.

De la contestación vertida por la P. J. en esta pregunta, ella afirma que si me entrevisto el día 12 de junio del 2000 y que no recuerda quien realizo mi detención, pero el punto aquí es, que sigue insistiendo en una mentira a todas luces, pues como ya se demostró con el oficio donde fui puesto a disposición, fui detenido el día 12 pero de julio del 2000, por consiguiente la P. J. miente, y nunca pudo haberme entrevistado el día 12 de junio del 2000 como lo afirma, y por consecuencia queda establecido que la P. J. se condujo con falsedad.

Pregunta veintiocho: para que la compareciente nos diga en que lugar en especifico tuvo contacto con su careado el día 12 de junio del 2000, cuando dice que hablo con el para tomarle sus datos. Contesta: por lo regular cuando llegan los meten a la guardia de la policía ministerial, por consiguiente en este edificio del cerezo.

De lo trascrito en esta pregunta la P. J. no se cansa de mentir, pues reitera una y otra vez que se entrevisto con migo para pedirme los datos el día 12 de junio del año 2000.

Pregunta treinta y dos: para que la compareciente nos diga si el día 12 de junio del año 2000, fecha en que se dio cuenta que habían detenido a su careado y que dice que estuvo presente en las instalaciones de esta ciudad, que nos diga si nada mas lo detuvieron a el o si detuvieron a alguna o algunas otras personas por haberle encontrado armas en su poder. Contesta: no recuerdo.

Pregunta treinta y tres: para que la compareciente nos diga por que en su declaración ministerial afirma que su careado tenía secuestrada a Ma. Del Refugio, debiendo manifestar si ella comprobó tal echo. Contesta: no me consta, ya que yo no comprobé tal hecho y lo afirme porque era por el tono de voz del casete que escuche.

De lo trascrito y manifestado por la P. J. en la pregunta 33 ella se esta retractando con relación a su primera declaración pese a que la ratifico en todas y cada una de sus partes, puesto que en su declaración de fecha 24 de julio del 2000 manifestó “ya que este la tenia privada de su libertad es decir, la tenia secuestrada.” Y ahora con el careo manifiesta que a ella no le consta, ya que ella no comprobó tal hecho, es evidente que se esta retractando puesto que en su declaración afirma que yo secuestre a la ofendida y en el careo manifiesta que a ella no le consta, entonces es claro que ella se presto con el M. P. para fabricar a un delincuente y ya en el careo no pudo sostener dicha acusación que hizo en mi contra al rendir su declaración ministerial , luego entonces esta contradicción hace prueba plena de que la testigo se ha conducido con falsedad.

Así mismo en las preguntas que fueron formuladas por el suscrito se dijo lo siguiente:

Pregunta cuarta: que nos diga mi careada a quien le entrego el informe que me tomo a mi, respecto de los datos que dice que me tomo el día 12 de junio del 2000. Contesta: no es informe, es una bitácora que uno lleva en las guardias y vuelvo a repetir que es en relación esa bitácora a toda persona que llega a las instalaciones de policía ministerial.

De lo trascrito la P. J. mentirosa insiste y vuelve a insistir en conducirse con falsedad, pues reitera que me entrevisto el día 12 de junio del 2000 y que no es un informe sino una bitácora, entonces esta P. J. se le debe de hacer un monumento a la mentira, a la falsedad que indudablemente la pone en una actitud que encuadra en delitos penales.

En dicha diligencia el defensor del inculpado manifestó lo siguiente: que sin que constituya esta manifestación una tacha de testigos por que en materia penal no cabe dicha figura jurídica, solicito que para los efectos del articulo 241 del código de procedimientos penales, vigente en el estado, en el momento de que se dicte sentencia en esta causa penal se tome en consideración que la testigo Ma. Teresa Hernández Valdivia, se ha conducido con falsedad tanto en su declaración ministerial como en esta diligencia de careos y dicha afirmación la apoyo en el hecho de que según constan en los siguientes oficios de fechas 25 de febrero de 1999, 01 de marzo del 99, 2 de marzo del 99, 3 de marzo del 99, 5 de marzo del 99, 7 de marzo del 99,11 de marzo del 99 14 de marzo del 99 15 de marzo del 99,16 de marzo del 99, 21 de marzo del 99, 23 de marzo del 99,24 de marzo del 99, 9 de marzo del 99, 25 de marzo del 99, 27 de marzo del 99, 29 de marzo del 99 y 30 de marzo del 99 no existe en ninguno de ellos constancia con la cual se compruebe que Ma. Teresa Hernández Valdivia haya recibido ninguna llamada telefónica en la casa de la ofendida Ma. Del Refugio León Rodríguez, pues en todos estos oficios se refiere que quienes recibieron las tales llamadas fueron los señores Juvenal León Martínez y Juvenal León Rodríguez, haciendo énfasis de que dichos informes fueron rendidos por el jefe de la policía judicial de Irapuato al agente del ministerio publico y vuelvo a repetir en ninguno de ellos se especifica que Ma. Teresa Hernández Valdivia, haya recibido llamadas telefónicas en el domicilio de la ofendida, con lo cual queda plenamente demostrado que dicha testigo se ha venido conduciendo con falsedad tanto en su declaración ministerial como en esta diligencia de careos.

De lo que establece el articulo 241 del C. P. P. 6to. Citado con anterioridad, dicho artículo en lo que interesa dice lo siguiente:

Articulo 241 c. p. p. Siempre que se examine a una persona cuya declaración sea sospechosa de falta de veracidad, se hará constar esto en el acta.