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Declaraciones

Así mismo consta en autos la declaración de Juvenal León Martínez de fecha 01 de Marzo del año 99 que se ubica en el tomo I foja 108 a la 110 que en lo que interesa dice... lo que quiero mencionar que la voz que me ha estado hablando por teléfono es como del sexo masculino la cual se escucha fuerte y con un tono de voz como arrancherada, tipo de los que hablan en el estado de Jalisco…. Al igual en dicha declaración el compareciente manifiesta que el contestaba las llamadas nunca manifiesta que contestaba otra persona.

Consta en autos la ampliación de declaración de Edelmira León Rodríguez de fecha 01 de Marzo del año 1999 que se ubica en el tomo I foja 110 que en lo que interesa dice.…







Es importante resaltar y destacar que la C. Edelmira León Rodríguez, testigo presencial de los hechos, esta identificando plena y absolutamente a las personas que secuestraron a la hermana la C. Ma. Del Refugio León Rodríguez, así mismo es importante mencionar que el testimonio de la hermana de la ofendida hace prueba plena, puesto que ella fue la que tuvo contacto directo con los secuestradores y que además le constan los hechos a los que se refiere, esto de conformidad con el artículo 277 del código de procedimientos penales para el estado de Guanajuato que establece lo siguiente:

ARTÍCULO 277.- Para apreciar la declaración de un testigo, el tribunal tendrá en consideración:

I.- Que por su edad, capacidad e instrucción tenga el criterio necesario para juzgar del acto;

II.- Que por su probidad, la independencia de su posición y antecedentes personales tenga completa imparcialidad;

III.- Que el hecho de que se trate sea susceptible de conocerse por medio de los sentidos, y que el testigo lo conozca por sí mismo y no por inducciones ni referencias de otro;

IV.- Que la declaración sea clara y precisa, sin dudas ni reticencias, ya sobre la sustancia del hecho, ya sobre sus circunstancias esenciales; y

V.- Que el testigo no haya sido obligado por fuerza o miedo, ni impulsado por engaño, error o soborno. El apremio judicial no se reputará fuerza.

Por otro lado el hermano de la ofendida refiere que el secuestrador tiene un tono de voz como arrancherada, tipo de los que hablan en el estado de Jalisco, situación que viene a demostrar que los secuestradores tienen acento como las personas que hablan como los del estado de Jalisco, así mismo la hermana de la ofendida manifiesta que los secuestradores tenían voz como de gente de la ciudad de Irapuato, esto nos lleva al convencimiento de que todo esta muy claro, de que se trata de una fabricación orquestada por el ministerio publico en mi contra, pues el asentó de mi voz no tiene ningún parecido con el acento de los de Jalisco, ni como los de Irapuato, o sea hasta un niño de kinder lo distingue.

Al igual también consta en autos la declaración de Juvenal León Martínez de fecha 01 de Marzo del año 1999 que se ubica en el tomo I foja 111 que en lo que interesa dice…. Ratifica su primera declaración y denuncia en contra de quien resulte responsable….