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Pruebas

A continuación voy a enlistar las pruebas documentales y actuaciones ministeriales con las cuales voy a demostrar plenamente de que la acusación que se hizo en mi contra es producto de una fabricación orquestada por el M. P. Ignacio Pérez Ruiz a petición del narcotraficante Manuel Beltrán Arredondo.


CAPITULO I


Consta en autos la declaración de Rubén Aguilar Camarillo en fecha 22 de Febrero del año 1999 ubicándose dicha declaración en
la foja 7 del tomo I, que en lo que interesa dijo: que vio a
dos personas del sexo masculino jóvenes de aproximadamente 23 a 25 años fuera de la casa de la ofendida....


Consta en autos la declaración de María de los Ángeles Cabrera Zaragoza en fecha 22 de Febrero del año 1999 ubicándose dicha declaración en el tomo I foja 8, que en lo que interesa dice.... Salieron de la casa de esta joven cuatro sujetos del sexo masculino los cuales los cuatro llevaban cubriéndose el rostro con pasamontañas por lo que no se les veía la cabeza, es decir la cara ni el pelo, ya que el pasamontañas les cubría hasta el cuello solo se les veía ojos y boca que no me fije en sus características ya que inmediatamente me dio miedo....


Consta en autos la declaración de Edelmira León Rodríguez en fecha 22 de Febrero del año 1999 ubicándose dicha declaración en el tomo I foja 10 que en lo que interesa dice....manifiesto que el sujeto que entro con la virgen recuerdo era como de unos 28 años de edad de complexión robusta, alto, pelo negro
lacio, frente amplia descubierta, ojos grandes, oscuros, de boca grande, de labios gruesos y el otro sujeto era de mas baja estatura que el anterior mas grande de edad complexión delgada, era de bigote recortado ya con canas, por lo que son los únicos sujetos que vi y que cuando escuche la voz cuando hablaron por el interfon se escuchaba una voz como de gente de la ciudad de aquí.


Consta en autos la declaración de Ricardo Álvarez López en fecha 23 de Febrero del año 1999 ubicándose dicha declaración en el tomo I foja 19, que en lo que interesa dice.... vimos que salieron corriendo de la casa cuatro sujetos al parecer todos hombres, los cuales llevaban pasamontañas en sus cabezas los cuales tenían descubiertos ojos y boca... el sujeto que llevaba el pantalón de mezclilla era de complexión robusta que es el que me fije en los demás no recuerdo.


Consta en autos la declaración de Teresita Becerra Martínez en fecha 23 de Febrero del año 99 ubicándose dicha declaración en el tomo I foja 21, que en lo que interesa dice.... salieron de la casa cuatro sujetos al parecer de sexo masculino mismas personas que cubrían sus caras con una gorra especie de pasamontañas.


Consta en autos la declaración de Estaban Villa fuerte Rodríguez en fecha 23 de Febrero del año 1999 ubicándose dicha declaración en el tomo I foja 23, no aportando ningún dato relevante.


Consta en autos la declaración de Sergio Borja Quintanar en fecha 23 de Febrero del año 1999 ubicándose dicha declaración en el tomo I foja 24, que en lo que interesa dice.... yo ignoro la forma en que sucedieron los hechos...


Consta en autos la declaración de Ma. De los Ángeles Ceballos Duran en fecha 23 de Febrero del año 1999 ubicándose dicha declaración en el tomo I foja 26, no aportando ningún dato relevante.


Consta en autos la Ampliación de declaración de Edelmira León Rodríguez en fecha 23 de Febrero del año 1999 ubicándose dicha ampliación de declaración en el tomo I foja 28, que en lo que interesa dice....que vi que representaba unos 24 años de edad, la cara se le veía como gorda, pelo quebrado corto, oscuro, de tez blanca, frente regular, cejas normales,
ojos regulares oscuros...


Con lo trascrito y manifestado por los testigos todos ellos declaran la media filiación y edad de los sujetos que secuestraron a la ofendida y en donde manifiestan que eran jóvenes y robustos y que no se observaba su rostro ya que todos portaban pasamontañas y gorros y que lo único que tenían descubierto eran ojos y boca, entonces es de apreciarse con claridad que ninguno de los secuestradores que participaron en el ilícito tiene características similares con las de Pablo Tostado Félix, destacando en este punto de que todas las declaraciones ministeriales trascritas con anterioridad hacen prueba plena, esto de conformidad con el articulo 277 del C. P. P. Gto. Que a la letra dice lo siguiente:


ARTÍCULO 277.- Para apreciar la declaración de un testigo, el tribunal tendrá en consideración:

I.- Que por su edad, capacidad e instrucción tenga el criterio necesario para juzgar del acto;

II.- Que por su probidad, la independencia de su posición y antecedentes personales tenga completa imparcialidad;

III.- Que el hecho de que se trate sea susceptible de conocerse por medio de los sentidos, y que el testigo lo conozca por sí mismo y no por inducciones ni referencias de otro;

IV.- Que la declaración sea clara y precisa, sin dudas ni reticencias, ya sobre la sustancia del hecho, ya sobre sus circunstancias esenciales; y

V.- Que el testigo no haya sido obligado por fuerza o miedo, ni impulsado por engaño, error o soborno. El apremio judicial no se reputará fuerza.
Consta en autos la diligencia especial de elaboración de un retrato hablado y diligencia de un peritaje elaborado por el perito Pablo Bernal Reyes en fecha 23 de Febrero del año 1999 que se ubica en el tomo I foja 30, así también se encuentra un retrato hablado que se ubica en el tomo I foja 31, también se encuentra un segundo retrato hablado que se ubica en el tomo I foja 32, elaborados todos ellos por el perito antes mencionado y en base a las características que proporciono la testigo presencial de los hechos la C. Edelmira León Rodríguez, retratos hablados que en nada se parecen con las características físicas del hoy inculpado.