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Declaración ministerial de la C. Ma. Teresa Hernández Valdivia

Consta en autos la declaración ministerial de la C. Ma. Teresa Hernández Valdivia que se ubica en el tomo II foja 363 que en lo que interesa dijo lo siguiente:






Del contenido de la declaración hecha por la P. J. Ma. Teresa Hernández Valdivia y trascrita con anterioridad ,se pueden apreciar aspectos muy relevantes en los cuales se demuestra que la compareciente se condujo con falsedad al realizar la declaración ministerial, pues como dije al principio, esta policía se presto para rendir una declaración falsa con la única intención de perjudicarme y de que el M. P. a su vez pudiera tener elementos incriminatorios fabricados obviamente, puesto que ella manifestó que tuvo conocimiento del secuestro de la C. Ma del Refugio León Rodríguez y que formo parte del grupo que realizo la investigación de dicho ilícito, pero si tomamos en cuenta que la indagatoria 1038/99 dio inicio en el mes de febrero del año 99 noventa y nueve y se envió a la reserva dicha indagatoria el 15 quince de mayo del 2000 dos mil y durante esa etapa no aparece en ninguna de las actuaciones el nombre o la participación de esta policía judicial corrupta y mentirosa, pues en el capitulo I de estas conclusiones se detalla con precisión todas las personas que intervinieron en la averiguación previa, desde que inicio hasta que se envía a la reserva y no se menciona la participación de esta policía judicial, ya que existen las declaraciones de:

1.- La C. Edelmira León Rodríguez de fecha 22 veintidós de febrero del 99 noventa y nueve ubicándose en la foja 10 del tomo I.

2.-La ampliación de la declaración de la C. Edelmira León Rodríguez de fecha 23 veinte tres de febrero del 99 noventa y nueve que se ubica en la foja 28 del tomo I.

3.- Una segunda ampliación de la declaración de la C. Edelmira León Rodríguez de fecha 01 primero de marzo del año 99 noventa y nueve que se ubica en el tomo I fojas 110.


En ninguna de estas tres declaraciones la hermana de la ofendida no hace mención de que la P. J. hubiera estado en su casa recibiendo llamadas a nombre de ella, en ninguna de las tres testimoniales que rindió la hermana de la ofendida en esta causa penal, como la C. Ma. Teresa Hernández Valdivia lo afirma en su declaración ministerial.


Por lo tanto haciendo un enlace lógico jurídico mas o menos necesario se puede concluir de que si la P. J. Hubiera participado contestando llamadas en la casa de la ofendida y haciéndose pasar por la propia Edelmira, es evidente que ella (Edelmira) en sus diferentes intervenciones hubiera mencionado de que la P. J. Teresa Hernández Valdivia se hacia pasar por ella o que estuvo presente contestando llamadas como falsamente lo afirma la P. J. Esto es sin lugar a dudas, y por otro lado en todos y cada uno de los oficios que se pusieron a disposición del M. P., en ninguno de ellos se hace mención de la intervención de la policía judicial y si por el contrario se hace mención de que Edelmira contestaba llamadas, siendo estas muy pocas veces en donde aparece que fue Edelmira, entonces es claro que no existe ningún indicio en la averiguación previa 1038/99 de la participación de la P. J. Ma. Teresa Hernández Valdivia, y si por el contrario en todos y cada uno de los oficios que se pusieron a disposición del M. P. , se precisa con claridad quienes fueron las personas que contestaron las llamadas de los secuestradores, cuando estos hablaban a la casa de la ofendida para solicitar el rescate, y en ninguno de ellos aparece la intervención de Ma. Teresa Hernández Valdivia.

Por otro lado tenemos las declaraciones de:

a) Juvenal León Rodríguez (hermano de la ofendida) de fecha 01 de marzo del 99 que se ubica en el tomo I fojas 108 a la 110.

b) Juvenal León Martínez (papa de la ofendida) de fecha 01 de marzo del 99 que se ubica en el tomo I foja 111.


c) Ampliación de la declaración de Juvenal León Martínez de fecha 25 de marzo del 99 que se ubica en el tomo I foja 209.

d) Una segunda ampliación de Juvenal León Martínez de fecha 6 de abril del 99 ubicado en el Tomo II foja 270.


De las declaraciones realizadas por el papa y el hermano de la ofendida mencionadas con anterioridad, ellos nunca refieren que en su casa hubiese estado participando la P. J. Ma. Teresa Hernández Valdivia y es de resaltar que la P. J. en el careo constitucional que tuvo con el suscrito ( Pablo Tostado Félix) refiere que ella estuvo siempre en la casa de la ofendida desde que inicio el secuestro hasta que fue liberada la ofendida, entonces es claro que si ella, hubiese participado o hubiese vivido como lo afirma en la casa de la ofendida contestando llamadas, tanto la hermana de la ofendida, el hermano y el papa lo hubiesen manifestado en las diversa declaraciones que realizaron en la averiguación previa, por lo tanto se pude concluir fundadamente de que la P. J. se ha conducido con falsedad, pues como dije antes durante todo el tiempo que duro abierta la indagatoria 1038/99 que fue desde febrero del 99 a mayo del 2000, no hay ninguna constancia ni por parte de los familiares de la ofendida y mucho menos constancia por parte del ministerio publico o por el jefe de grupo que llevaba a cabo la indagatoria, no hay señales de que en dicha indagatoria hubiese participado la P. J. como dolosamente lo afirma en su declaración realizada el día 24 de julio del año 2000.

También es muy importante resaltar y demostrar de que la P. J. Se ha conducido con falsedad al rendir su declaración ministerial, Puesto que ella dice que ella estuvo contestando llamadas en la casa de la ofendida para ganar tiempo, y ubicar a los secuestradores, pero es el argumento mas estupido y falso que puede existir en un declarante, puesto que existen los oficios en donde el jefe de grupo de la policial judicial puso a disposición del M. P. todos y cada uno de los audio casetes donde se gravaron las voces de los secuestradores, cuando estos hablaban a la casa de la ofendida para pedir el rescate, oficios que en todos y cada uno de ellos se mencionan con nombres, apellidos y hasta parentescos con la ofendida, personas que contestaron todas y cada una de las llamadas, los cuales trascribo para demostrar de que la P. J. se ha conducido con falsedad y se presto con su jefe Ignacio Pérez Ruiz para fabricar a un delincuente.